Visa L-1A – Transferencia de Ejecutivos o Gerentes
La clasificación no-inmigrante L-1A permite a empleadores estadounidenses a transferir un ejecutivo o gerente desde una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en los Estados Unidos. Esta clasificación permite igualmente a una compañía extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los Estados Unidos a enviar un ejecutivo o gerente a los Estados Unidos con el propósito de crear una oficina. El empleador debe depositar el formulario I-129, Petición para un Trabajador No-Inmigrante, en nombre del empleado.
Requisitos Generales del Empleador y Empleado
Para calificar en la clasificación L-1 en esta categoría, el empleador debe:
- Tener una relación elegible con una compañía extranjera (oficina central, sucursal, subsidiaria o afiliada, colectivamente referidas como organizaciones elegibles); y
- Actualmente estar, o estarán haciendo negocios como empleador en los Estados Unidos y en al menos algún otro país, directamente o a través de una organización elegible durante la duración de la estadía del beneficiario en los Estados Unidos como un L-1. Mientras que el negocio debe ser viable, no se requiere que esté involucrado en comercio internacional.
Hacer negocios significa el abastecimiento regular, sistemático y continuo de bienes y/o servicios por una organización elegible y no incluye la mera presencia de un agente u oficina de la organización elegible en los Estados Unidos y en el extranjero.
Además para calificar, el empleado designado debe
- Generalmente, haber estado trabajando para una organización elegible en el extranjero por un período de un año continuo y dentro de los tres años previos a su admisión en los Estados Unidos; y
- Procurar el entrar a los Estados Unidos con la intención de rendir servicios en capacidad ejecutiva o gerencial a una sucursal del mismo empleador o una de sus organizaciones elegibles.
Capacidad ejecutiva se refiere generalmente a la capacidad del empleado de tomar decisiones de amplia gama sin mucha supervisión. Capacidad gerencial se refiere generalmente a la capacidad del empleado de supervisar y controlar el trabajo de empleados profesionales y manejar la organización o un departamento, subdivisión, función o componente de la organización. También podría referirse a la capacidad del empleado de manejar funciones esenciales de la organización a un alto nivel sin la supervisión directa de otros. Vea la sección 101(a)(44) de la Ley de Inmigración y Naturalización, enmendada, y el CFR 8 214.2(l)(1)(ii) para definiciones más completas.
El establecimiento de nuevas oficinas para la compañía.
Para empleadores extranjeros que buscan enviar un empleado a los Estados Unidos como un ejecutivo o gerente, con el fin de establecer una nueva oficina, deben también demostrar que
- Se han asegurado suficientes espacios físicos para habitar la nueva oficina
- El empleado ha sido contratado como un ejecutivo o gerente durante un año completo dentro de los tres años previos del depositó de la solicitud; y
- La oficina en los Estados Unidos brindará apoyo a una posición ejecutiva o gerencial dentro de un año de ser aprobada la petición.
Familia de trabajadores con visa L-1
Los empleados transferidos a las oficinas en los Estados Unidos pueden ser admitidos acompañados por su cónyuge e hijos menores de 21 años de edad. Estos familiares pueden solicitar la admisión con una visa de clasificación L-2, de ser aprobada, se le otorgará por la misma cantidad de tiempo de estadía que el empleado con L-1. Si estos familiares se encuentran en los Estados Unidos y piden cambio de estatus o extensión de estadía bajo la clasificación L-2, estos pueden solicitar colectivamente, pagando la tarifa debida. Los cónyuges de trabajadores L-1 pueden solicitar autorización para trabajar. De ser aprobada esta solicitud, no hay restricciones específicas de tipo de trabajo.
Visa P-1A Atleta reconocido internacionalmente
La clasificación P-1 se aplica si usted viene a los EE.UU. temporalmente para participar en una competencia deportiva específica en calidad de atleta, sea individualmente o como parte de un grupo o equipo, en un nivel de desempeño internacionalmente reconocido.
Criterios de elegibilidad para atletas individuales
Usted debe venir a los Estados Unidos para participar en un evento individual, en una competencia, o en una función en la cual usted es reconocido internacionalmente y tiene un alto nivel de éxito, tal como lo comprobarían niveles de habilidad y reconocimiento sustancialmente por encima de lo que se encuentran ordinariamente, para que tenga reconocimiento o fama en más de un solo país.
Criterios de elegibilidad para equipos deportivos
Usted debe venir a los Estados Unidos para participar en eventos de equipo y debe haber alcanzado reconocimiento internacional significativo en ese deporte. El evento en el cual su equipo está participando debe ser distinguido y debe requerir la participación de equipos deportivos que son reconocidos internacionalmente.
Trámite para la solicitud
Para que usted venga a los Estados Unidos su empleador en los EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129, Petición para trabajador no-inmigrante, acompañado por la tarifa que corresponde y los documentos de apoyo.
El empleador en los EE.UU. debe presentar una consulta de una organización laboral apropiada. La consulta debe describir el trabajo o los servicios que se desempeñarán en los Estados Unidos y sus calificaciones para este trabajo. Si no existe ninguna organización laboral apropiada, se dispensará con este requerimiento.
Visa P-2 para Artistas o Animadores
La visa P-2 se otorga a artistas o animadores que están ejecutando bajo el apoyo de un programa del intercambio recíproco
Las visas P-2 son concedidas a artistas y animadores que trabajan individualmente o como parte de un grupo, y que vienen a participar en un programa de intercambio recíproco entre una o más de las organizaciones americanas y una o más de tales organizaciones en otros países que mantienen el intercambio temporal de artistas y animadores.
Criterios de elegibilidad
Para obtener una visa P-2, usted debe tener la intención de participar en un programa de intercambio recíproco reconocido por el gobierno de los Estados Unidos. Además, usted debe poseer técnica y talento que son comparables a artistas o animadores estadounidenses que estén también participando en un programa recíproco fuera de los Estados Unidos.
Una persona que obtiene la visa R-1 es aquella de nacionalidad extranjera quien llega al país a trabajar en un cargo religioso, por lo menos por más de 20 horas a la semana, para una organización o institución religiosa sin fines de lucro. La organización debe ser una afiliada y denominada como religiosa de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos. El trabajador puede trabajar como pastor, ministro, presbítero, diacono, profesor de educación religiosa, músico, entre otras posiciones de vocación religiosa o de capacidad profesional.
Visa R-1 – Religiosos
Criterios de Elegibilidad
Para obtener la visa R-1, el individuo hay que haber sido miembro de la institución religiosa peticionando en su favor, por lo mínimo dos años antecediendo la fecha cuando la petición es sometida.
La institución religiosa deberá proveer documentación que compruebe que no tiene fines lucrativos de acuerdo con la sesión 501(c)(3) del IRC, y evidenciar la propuesta de trabajo al inmigrante a través de una detallada carta constatando la posición de trabajo, las funciones a ser realizadas, la carga horaria de trabajo, la remuneración, entre otros puntos.
Todos los documentos sometidos en lengua extranjera deben ser acompañados de traducciones juramentadas.
¿Deseas averiguar más al respecto? Envía tu pregunta o inquietud a: inmigracion@regionesunidas.com o llama al (954) 344-3555