Residencia para Viudos

El 28 de octubre de 2009, el Congreso de los Estados Unidos eliminó el requisito de los dos años para estos casos. Las viudas y los viudos que estaban casados con un ciudadano estadounidense en el momento del fallecimiento de su cónyuge pueden solicitar el estatus de residentes permanentes como «viudos»

La tarjeta verde, también conocida como tarjeta de inmigración o certificado de registro de extranjero (ARC), se concede a los ciudadanos extranjeros que viven en Estados Unidos cuyos cónyuges son ciudadanos estadounidenses. Cuando se obtiene este valioso documento, da derecho a su apellido para siempre con todos sus privilegios y responsabilidades, desde poder asegurar un empleo sin discriminación contra los requisitos de la ciudadanía, como la capacidad del nivel educativo/experiencia, etc.

Si quiere inmigrar como viuda(o) de un ciudadano, hay una cosa importante que debe demostrar: Que estuvo casada legalmente y que entabló su relación con él/ella de forma genuina (de buena fe). Para demostrarlo, tiene que aportar documentación, como registros prematrimoniales (si los hay), certificados de nacimiento de los hijos en los que figure el matrimonio (u otras pruebas), invitaciones de boda, fotografías de la pareja juntos tomadas antes de que falleciera su cónyuge, etc.

Cuando un ciudadano estadounidense muere en acción, su cónyuge puede solicitar beneficios especiales de inmigración bajo la sección 1703 de la Ley Pública 108-136 que les dará el estatus de «pariente inmediato» y el derecho a vivir juntos con el permiso de su familiar hasta que él o ella sea elegible para la ciudadanía a través del proceso de naturalización, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos:

  • Estaba casada(o) con un ciudadano estadounidense al momento en el que este falleció
  • No haberse vuelto a casar
  • No estará legalmente separada(o) de su cónyuge al momento de que este fallece  
  • Poder demostrar que usted estaba en una relación genuina con su pareja al momento que falleció su cónyuge
  • Es admisible en Estados Unidos
  • Tenía un Formulario I-130 pendiente o aprobado a nombre suyo o presentó un Formulario (I-360 dentro del plazo de 2 años de la muerte de su cónyuge (o no más tarde del 28 de octubre de 2011 si su cónyuge ciudadano murió antes del 28 de octubre de 2009, y estuvieron casados por menos de 2 años)

 

En estas situaciones es importante contar con la ayuda de expertos porque cada uno hace el duelo a su manera. No dude ni un momento en ponerse en contacto con nosotros si necesita algo, ¡estaremos encantados de cualquier ayuda que le pueda proporcionar!

 

Comunícate con nosotros a través de (954) 344-3555.

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