Formas de Inmigración

Para saber cómo sus derechos como inmigrante se verán afectados por las nuevas leyes debe familiarizarse con todos estos formularios:

  • DS-160: Visa de turista, estudio, trabajo temporal y otros

El formulario DS-160 es para quienes desean entrar en Estados Unidos como turistas o inmigrantes. Incluye información sobre usted y su estancia prevista, lo que permite a los funcionarios consulares de nuestra embajada en el extranjero tener todo lo que necesitan antes de decidir si usted es elegible para un visado bajo ciertos criterios que incluyen cosas como el tiempo que podremos mantener en su país en función de los viajes de negocios que duren menos de 90 días; si hay antecedentes penales adjuntos (lo que podría significar problemas para volver a entrar en Canadá); etcétera

  • I-130: Inicio de petición familiar

Un ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos puede presentar el formulario I-130 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para establecer su relación con ciertos parientes extranjeros que desean inmigrar a Estados Unidos.

Ten en cuenta que no existe una categoría de visado para los hijos casados de residentes permanentes legales. Si usted es ciudadano estadounidense y presentó el Formulario I-130 en nombre de su hijo o hija, pero su cónyuge emigró antes de poder reunirse con la pareja en América; denegamos o renovaremos automáticamente su petición porque se crearía una reunión familiar instantánea que no está permitida por la ley actual.

  • DS-260: Procesamiento de petición familiar

Cualquier persona que solicite una tarjeta verde basada en la familia o en el matrimonio desde fuera de los Estados Unidos debe presentar su solicitud al USCIS a través del NVC. El DS-260 se puede presentar en línea, por correo (incluidos los servicios regulares y urgentes), en persona en su Embajada/Consulado local de los EE.UU. en el extranjero o si ya está viviendo aquí, pero quiere incluir a otro(s) miembro(s) de la familia en esa solicitud de visado, entonces hay una opción disponible en la que ambas partes necesitarán copias de los documentos certificados de la UCC que establezcan la paternidad y la tutela legal, seguidas de las firmas originales de los remitentes atestiguadas ante notario en el plazo de un año después de la fecha de aprobación concedida, lo que ayuda a agilizar las cosas sin dejar de cumplir plenamente con las regulaciones.

  • I-601: Aplicación de perdón

Si usted es inadmisible en los Estados Unidos, y su elegibilidad para una exención ha sido negada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), ¡todavía podemos ser capaces de proporcionar una solución alternativa que funcione mejor con sus necesidades individuales!

  • N400: Ciudadanía

La naturalización es el proceso para convertirse en ciudadano estadounidense si se ha nacido fuera de los Estados Unidos y se cumplen ciertos requisitos establecidos por la ley de inmigración o las leyes de naturalización de los Estados Unidos en este momento:

  • Tener al menos 18 años en el momento de presentar la solicitud.
  • Haber sido residente permanente legal durante los últimos tres o cinco años (dependiendo de la categoría de naturalización a la que se acoja).
  • Tener residencia continua y presencia física en los Estados Unidos.
  • Ser capaz de leer, escribir y hablar inglés básico.
  • Demostrar un buen carácter moral.
  • Demostrar que conoce y comprende la historia y el gobierno de los Estados Unidos.
  • Demostrar lealtad a los principios de la Constitución de los Estados Unidos.
  • Estar dispuesto a prestar el Juramento de Lealtad.

 

Comunícate con nosotros a través de (954) 344-3555.

Por nuestra página web https://regionesunidas.com/

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